jueves, 13 de marzo de 2008

REGLAMENTO DE CAMPEONATOS ARGENTINOS DE SELECCIONES FEDERATIVAS

REGLAMENTO DE CAMPEONATOS ARGENTINOS DE SELECCIONES FEDERATIVAS
Artículo 1
Denominase "Campeonatos Argentinos de Básquetbol" a las competencias masculinas/femeninas nacionales organizadas con la participación de los Seleccionados Representativos de cada una de las Federaciones afiliadas a la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB), de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
CAPITULO I
PARTE GENERAL
Artículo 2
Serán Autoridades de los Campeonatos Argentinos de Básquetbol las Autoridades de la CABB asistentes, las que serán asistidas por:
a: La Comisión de Campeonatos Argentinos
b): La Comisión Técnica de la CABB.
c): El H. Tribunal Disciplinario de la CABB..
Artículo 3
El Congreso de Delegados será presidido por el Presidente de la CABB o su reemplazante estatutario y en ausencia de ambos por un miembro titular del Consejo Directivo de la CABB . Si tampoco lo hubiere, lo hará el Presidente de la Comisión de Campeonatos Argentinos o en su defecto será designado por la Mesa Directiva de la CABB
Artículo 4
La Secretaría del Congreso de Delegados será ejercida por el Secretario General de la CABB o su reemplazante estatutario. En ausencia de ambos el Secretario será designado por el Presidente del Congreso.
Artículo 5
Las deliberaciones del Congreso estarán regidas por el Reglamento de Campeonatos Argentinos aprobado por la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de la C.A.B.B y por el Reglamento de Funcionamiento de Asambleas Generales.
Artículo 6
El Congreso de Delegados en los Campeonatos Argentinos, en sus distintas categorías, se llevará a cabo con los Presidentes y/o Delegados de las Federaciones participantes. Estos últimos deberán ser dirigentes federativos o asociativos y deberán presentar una Carta Poder refrendada por el Presidente y Secretario de su Federación.
Artículo 7
El retiro circunstancial o definitivo de un Delegado durante las sesiones del Congreso sin previa autorización del Presidente del mismo, será considerado falta grave por retacear colaboración al Básquetbol Nacional y su actitud deberá ser juzgada por el H. Tribunal de Disciplina de la CABB conforme a las Reglamentaciones vigentes.
Artículo 8
En caso que el Presidente del Congreso considere conveniente someter a votación algún tema, el mismo solo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 9
Es competencia del Congreso de Delegados resolver cualquier asunto relativo al Campeonato que no esté previsto en el Estatuto y/o Reglamentos de Campeonatos Argentinos y/o Código de Penas de la CABB,
Artículo 10
El Congreso de Delegados realizará una Sesión Inaugural antes de la iniciación del Campeonato y en la misma se considerará el siguiente:
Orden del Día
1.- Palabras de bienvenida a cargo del Presidente de la Federación anfitriona
2.- Apertura del Congreso a cargo del Presidente de la CABB o su reemplazante, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3ro.
3.- Designación por parte del Presidente del Congreso de tres (3) Congresales para conformar la Comisión de Poderes quienes aconsejarán la aceptación o rechazo de los mismos.
4.- Designación por parte del Presidente del Congreso de dos (2) Delegados para rubricar las Actas conjuntamente con el Presidente y Secretario.
5.- Informe de la Comisión de Campeonatos Argentinos sobre: Listas de Buena Fe, alojamientos, conformación de las zonas, fixture, comidas, transportes, servicio médico, seguridad, premios y acto inaugural. En este último es obligatoria la presencia del Presidente de la Delegación y jugadores con sus respectivos uniformes.
6.- Informe de la Comisión Técnica sobre el estado de las canchas, nómina de los jueces y auxiliares de mesa, horarios de partidos y entrenamientos y colores de camisetas.
7.- El Presidente del H. Tribunal Disciplinario de la CABB o su reemplazante, designará a los cinco (5) miembros restantes del Cuerpo: tres (3) titulares y dos (2) suplentes. La designación se efectuará teniendo en cuenta los antecedentes de haber actuado en algún Tribunal de Disciplina.
Artículo 11
El Presidente del Congreso realizará la Sesión de Clausura, una vez finalizada la competencia con el propósito de considerar el siguiente:
Orden del Día
1.- Consideración del informe de la Comisión Técnica sobre la clasificación final de los equipos participantes.
2.- Proclamación del Campeón y Subcampeón del Campeonato por parte de la Comisión de Campeonatos.
3.- Informe del Tribunal de Disciplinario
4.- Entrega de ponencias resultantes de las deliberaciones y análisis del trabajo realizado.
5. - Entrega de premios y despedida de las Delegaciones.
Artículo 12:
La Comisión de Campeonatos Argentinos y la Comisión Técnica de la CABB deberán desarrollar sus actividades de forma armónica, coordinada y en estrecha vinculación dentro de cada una de sus áreas de competencia . Finalizadas las mismas, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la sesión de clausura, deberán elevar al Consejo Directivo de la CABB, en forma conjunta, el informe final de la labor realizada, acompañando copias de las Actas respectivas del Congreso de Delegados como así también toda documentación relacionada con el desarrollo del torneo y calificación de la actuación de los jueces.
CAPITULO II
ADJUDICACIÓN DE LAS SEDES:
Artículo 13
Los Campeonatos Argentinos deberán realizarse una vez por año en cada categoría. Los mismos deberán ser financiados por la Federación organizadora y estar de acuerdo al orden establecido por calendario para cada uno de ellos. Podrán disputarse en sedes y subsedes siempre y cuando estén ubicadas en la jurisdicción de la Federación organizadora . Los equipos participantes deberán estar alojados en la sede o subsede donde disputen los partidos. La Federación organizadora del Campeonato será responsable del desarrollo del mismo hasta su finalización, asegurando que se concrete con toda normalidad, aún cuando por cualquier causa culmine su participación.
Artículo 14
La Federación organizadora podrá delegar la realización del Campeonato Argentino en cualquiera de sus Asociaciones, pero la responsabilidad y obligaciones ante la CABB seguirán siendo de ella
Artículo 15
En el caso de las zonas únicas, las afiliadas deberán confirmar con hasta sesenta (60)) días de anticipación a la fecha de iniciación, su concurrencia a los Campeonatos Argentinos. Con respecto a las Regiones, la responsabilidad será del Comité Regional quien deberá informar con hasta sesenta (60) días de anticipación sobre la participación de la Región y con hasta quince (15) días de anticipación, la Federación clasificada luego de jugados los Torneos Regionales.
Artículo 16
La no concurrencia al Campeonato del equipo representativo de una Federación que se hubiere inscripto formalmente para un Campeonato Argentino, será considerada como falta grave y pasible de sanciones previstas en el Código de Penas de la CABB, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. Además de las sanciones que pudiera aplicar el Honorable Tribunal Disciplinario, esa Federación no podrá participar por el término de un (1) año en la Categoría Mayores, en los Torneos Promocionales y/o Argentinos.
Artículo 17
Las afiliadas podrán realizar torneos extraordinarios de los llamados "libres" pero en ningún caso y por ningún motivo podrá utilizarse para ello la denominación de Campeonatos Argentinos. La realización de los mismos solo podrá concretarse con una anticipación de quince (15) días a la jornada inicial del Campeonato Argentino correspondiente. Dichos torneos deberán ser autorizados por la CABB.
Artículo 18
Las necesidades exigidas para la adjudicación de las sedes, habilitación de los estadios y demás disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberán estar cumplimentadas con la documentación
pertinente con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha de iniciación del Campeonato, oportunidad en que la Comisión de Campeonatos Argentinos o Comisión Técnica de la CABB procederán a realizar las inspecciones e informes pertinentes del estado de los preparativos del Campeonato a disputarse.
La Federación adjudicada deberá presentar a la Comisión de Campeonatos Argentinos los contratos y/o acuerdos celebrados con las entidades oficiales (Gobierno Provincial o Municipal) y privadas que proporcionarán alojamientos y comidas a las delegaciones participantes, como así también el estado y condiciones de los estadios donde se disputarán los partidos en la sede principal y las subsedes.
El incumplimiento de los requisitos señalados será motivo de la pérdida de los derechos de adjudicación transfiriéndole los mismos a otra Federación conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación.
Artículo 19
La Federación a la que le corresponda ser sede de un Campeonato Argentino en la Zona Campeonato, Zona Promocional o Regional, en cualquiera de sus categorías, sea esto por orden calendario o que le fuere adjudicado y que luego de haber aceptado su realización, no lo hiciera, se considerará su actitud como falta grave, perdiendo su tumo y pasando a ocupar el último lugar en el calendario de la CABB en la categoría que corresponda, Será inhabilitada además por el término de dos (2) años para participar con la Categoría Mayores en los Torneos organizados por la CABB,. Ello salvo previo acuerdo o canje con otra Federación que no esté inhibida para su realización. Dicho acuerdo tiene que celebrarse con sesenta (60) días de anticipación y estar aprobado por el H.C.D. de la CABB.
Artículo 20:
Operada la cancelación, la CABB llamará a licitación a todas las afiliadas para proceder a efectuar una nueva adjudicación. No participarán de la misma la que hubiere generado la cancelación o alguna otra que se encuentre cumpliendo alguna sanción.
La Federación que ganare dicha licitación no perderá los derechos que le correspondieren por su tumo en el Calendario de los Torneos de la CABB.
Artículo 21:
No se adjudicará la sede de un Campeonato Argentino, cualquiera fuese la categoría y pese a que le correspondiere por el calendario previsto, a la afiliada que no haya participado en el año inmediato anterior en los Campeonatos Argentinos Zona Campeonato y/o Promocionales y/o Regionales clasificatorios en todas sus categorías. Lo mismo ocurrirá con aquellas Federaciones declaradas como región única, que no hayan participado en los Campeonatos Argentinos.
CAPITULO III
DE LOS GASTOS
Artículo 22:
La Federación que sea sede de un Campeonato correrá con los gastos de traslado, alojamiento y comidas de:
1- Presidente y Secretario de la CABB o de sus reemplazantes oficiales.
2- Un (1) Miembro de la Comisión Técnica y hasta 2 (dos) Comisionados Técnicos
3- Un miembro del Honorable Tribunal de Disciplina
4- Hasta 2 (dos) miembros de la Comisión Argentina de Minibasquetbol si el Torneo correspondiera
a la categoría preinfantiles.
5- Hasta dos miembros de la Comisión de Campeonatos Argentinos.
6- Hasta 2 (dos) jueces invitados para reforzar el plantel de árbitros.
7- Los representantes de la Comisión de Campeonatos Argentinos , cuando éstos deban concurrir a inspeccionar los preparativos del Campeonato.
Artículo 23
La Federación organizadora deberá proveer alojamiento y comidas para:
1- Presidentes de las Federaciones participantes quienes deberán informar sobre su concurrencia
Por lo menos una semana antes al inicio del Torneo por razones organizativas.
2- Árbitros designados por la CABB, uno( 1 ) por cada Equipo participante en lugar independiente de las
delegaciones y dirigentes.-
3- Integrantes de cada delegación participante con un máximo de 17 personas.
4- Hasta dos chóferes por delegación cuando estas se movilicen por cuenta propia.
Artículo 24
La organización deberá proveer además transporte para:
a): las delegaciones, desde el lugar de alojamiento hasta el Estadio y retorno tanto
para la disputa de los partidos como así también para las prácticas diarias en los lugares
establecidos al efecto. Idéntica obligación le corresponde a la organización en el traslado hacia
los lugares de comidas, siempre y cuando las distancias así lo justifiquen. Queda eximida la
organización de esta responsabilidad con las delegaciones que dispongan de trasporte propio.
El mismo tendrá que ser utilizado para el traslado interno y de una sede a otra, en el caso que la
Delegación deba cambiar la misma. La no utilización del transporte propio eliminará
automáticamente el derecho a reclamar el alojamiento y comidas para los chóferes tal como se
señala en la presente reglamentación.
b): los dirigentes de la CABB cuando tengan que trasladarse por motivo del evento.
c): los jueces y comisionados, desde y hasta el estadio donde le corresponde dirigir.-
d): En caso que la Comisión Técnica de la CABB disponga la permanencia de algún Juez en el torneo luego
del regreso de su Delegación, los gastos de regreso a su lugar de origen, correrán por cuenta de la
Organización, siempre y cuando no hayan sido pagados por su Federación de origen.-
Artículo 25
Tipos de alojamiento según la categoría:
a): Los alojamientos para la Categoría Mayores, Juveniles y Cadetes, serán en hoteles con habitaciones
dobles o triples con baños privados.-
b): Las Categorías Pre Infantiles e Infantiles podrán alojarse en hoteles y/o albergues
deportivos.-
Artículo 26
Características de los alojamientos:
a): Las habitaciones dobles o triples deberán poseer baño privado y estar acondicionadas para frío
o calor, según sea la época del año. En el caso de las triples deberán ser amplias y cómodas.-
b): Los albergues no podrán ser cuadras o pabellones compartidos. En todos los casos deben ser
habitaciones de hasta seis (6) personas con baños privados o por grupos, siempre teniendo en
cuenta que deben contar con la cantidad de baños suficientes con agua fría y caliente.
c): Para las Categorías Pre-Infantiles e Infantiles podrá ser una (1) habitación grande y cómoda con
capacidad de albergar a una delegación, siempre y cuando disponga de baños suficientes
provistos de agua fría y caliente y esté acondicionada según la estación del año.
d): Todos los alojamientos deberán contar con ropa de cama. Si éstas son cuchetas no podrán tener
más de dos (2) camas.
e): El lugar debe contar con servicio de limpieza permanente para garantizar una higiene acorde.-
f ): Se deberá garantizar la seguridad, a fin de brindar la tranquilidad necesaria para el adecuado
descanso de los jugadores y la seguridad de las pertenencias y elementos personales de los integrantes
de las delegaciones.-
g): Los lugares deberán contar con llaves de seguridad.-
Artículo 27:
Alimentación: El menú para los Campeonatos Argentinos será el que apruebe la CABB a través de su Departamento Médico, el cual deberá respetarse sin excepción.
Las comidas deberán ser abundantes, variadas y sustanciosas, divididas en desayuno, almuerzo,
merienda y cena. Serán servidas en comedores adecuados, limpios y cómodos, próximos a los lugares
de competencia o alojamientos. Se servirá suficiente cantidad de bebidas pudiendo ser las mismas Agua
Mineral y/o gaseosas. No podrán servirse jugos. Se deberá presentar el correspondiente contrato
celebrado con el prestatario del servicio de comidas donde deberá constar el menú ofrecido, para su
correspondiente aprobación.-
Además se deberá proveer suficiente agua mineral durante la disputa de los partidos.-
Artículo 28
La organización deberá proveer Servicio Médico permanente con asistencia de Primeros Auxilios en los estadios con unidad de traslado a Centros Asistenciales si fuese necesario.
Artículo 29
Recepción y permanencia de las delegaciones:
a): La organización deberá informar a la CABB con setenta y dos (72) horas de anticipación: día, hora, y
lugar de recepción de las Delegaciones.-
b): La recepción de las Delegaciones deberá estar prevista a partir de las 16 (dieciséis) horas del día anterior al inicio del torneo.-
c): La organización deberá proporcionar a cada una de las Delegaciones, de un (1) Coordinador, el que
deberá acompañar a la misma durante el desarrollo del torneo.-
d): La organización será responsable de la atención de las delegaciones participantes hasta el momento en
que estas terminen su participación en la competencia. Como excepción se hará cargo de atenderlas por
veinticuatro (24) horas mas para el caso de aquellas delegaciones que no tuvieren movilidad propia ni
colectivo de línea en ese lapso.
Artículo 30:
Credenciales y Entradas: Se entregará una Credencial personal a cada uno de los integrantes de las Delegaciones.
El Presidente de la Delegación podrá solicitar hasta cinco (5) entradas sin cargo por fecha y en un sector especial.
Artículo 31:
Las Federaciones participantes son responsables de los siguientes gastos:
a): Traslado desde su lugar de origen hasta la sede del Campeonato y regreso.-
b): Movilidad interna con las salvedades establecidas en el Art. 24 inc a).-
c): Extras de comidas y bebidas cuando excedan los límites previamente establecidos por la Federación
organizadora y por los daños y perjuicios materiales que pudieran ocasionar los integrantes de las
delegaciones.
d): Alojamiento y estadía cuando se retirare del Campeonato sin haber cumplido con el total de los partidos
que le correspondiere jugar.
e): Traslado y honorarios del Juez que designe la CABB para cubrir el cupo de árbitro participantes de
acuerdo a este Reglamento.
f): Cuando algún integrante de una delegación no cumpla con las obligaciones que le fueron asignadas,
la Federación organizadora podrá desconocer los gastos originados por esa persona.
Las Delegaciones visitantes deberán informar con tres (3) días de anticipación al inicio de torneo, la cantidad de personas, horario y medio de llegada a la sede o subsede donde le correspondiere disputar de los partidos.
CAPITULO IV
DE LAS DELEGACIONES
Artículo 32:
Cada Delegación estará integrada por:
Un (1) Presidente de Delegación
Un (1) Delegado
Un (1) Director Técnico
Un (1) Ayudante Técnico
Un (1) Médico o Quinesiólogo o Utilero. (Deberá optar por una (1) de estas tres (3) personas).
Un (1) Arbitro
Doce (12) Jugadores
La totalidad de los integrantes de una Delegación corresponderá a dieciocho (18) personas, incluido el árbitro, quien en caso de no concurrencia, no podrá ser reemplazado por otra persona.-
Artículo 33
En las zonas Promocionales cuando el fixture no demande más de cinco (5) partidos por equipo, se aplicará el máximo de Diez (10) jugadores que determinan las Reglas de Juego FIBA, reduciéndose a un total de Dieciséis (16) personas la Delegación. Si no concurriere el árbitro designado la misma será de Quince (15) personas. Este último no puede ser reemplazado por otra persona.
Artículo 34:
Las Federaciones participantes, con una anticipación de Quince (15) días corridos a la fecha de iniciación del Campeonato, deberán enviar a la CABB una Lista de Buena Fe con no más de Veinticinco (25) jugadores, de los cuales, en su oportunidad se extraerán los Diez (10) o Doce (12) jugadores que conformarán el Plantel definitivo de la misma. Dentro de los Tres (3) días siguientes la CABB comunicará su aprobación con las observaciones respecto a las incorporaciones indebidas si las hubiere en cuyo caso la Federación deberá realizar las rectificaciones que correspondiere dentro de los Tres (3) días siguientes. Si no se rectifica, la CABB excluirá inmediatamente a los Jugadores cuestionados, procediendo a la aprobación de los restantes jugadores.
Ningún jugador podrá figurar en más de una (1) Lista de Buena Fe. Cabe señalar que si un jugador juega para una determinada Federación, no podrá hacerlo para otra en mismo año en los torneos organizados por la CABB.
Una vez aprobadas las Listas se remitirán inmediatamente copias de las mismas a todas las Federaciones afiliadas , tengan o no participación en el Campeonato, las que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, podrán realizar las impugnaciones que consideren pertinentes.
Luego de aprobadas, las listas de Veinticinco (25) jugadores, no podrán ser modificadas.
Artículo 35:
La no presentación en término de la Lista de Buena Fe, generará la inhabilitación de la Federación infractora determinando la pérdida del derecho de participación en el Campeonato de referencia.
Artículo 36:
En las Listas de Buena Fe, las Federaciones deberán incluir la información del Cuerpo Técnico que estará a cargo de plantel, quienes también serán sometidos a los respectivos controles. Al efecto deberán presentar el Carné habilitante de la CABB .
Artículo 37:
Las Federaciones que no participen en el Campeonato Argentino del que se trate, una vez recibida la Lista de Buena Fe y observen la inclusión de jugadores que reglamentariamente sean de su pertenencia, deberán manifestar su oposición e interés para conservar los derechos sobre el mismo dentro de los plazos establecidos para las impugnaciones. Frente a estas situaciones la CABB otorgará a la Federación de destino un plazo de Tres (3) días para que proceda a su reemplazo.
Artículo 38:
Una vez estudiadas por la CABB las impugnaciones que plantearen las Federaciones, se procederá a notificar a las Federaciones interesadas para que excluyan aquellos jugadores que no reúnan los requisitos reglamentarios.
El mencionado informe será elevado a las Autoridades de cada una de las zonas y se hará conocer a las Federaciones con Tres (3) días de anticipación a la fecha de iniciación del Torneo.
Artículo 39:
Toda Federación participante deberá presentar ante las Autoridades en el momento de su llegada a la sede del Torneo o cuando éstas lo soliciten, previo a la realización del Congreso de Delegados, toda la documentación requerida a saber:
a): Lista de Buena Fe por duplicado donde figuren todos los integrantes de la Delegación (incluido el Árbitro) en formulario aprobado por la Comisión de Campeonatos Argentinos. Adjuntar copia de Lista de Buena Fe de los veinticinco (25) jugadores.
b): La misma deberá contener el Apellido y Nombres completos de todos los integrantes de la delegación, Tipo y número de Documento, Fecha de Nacimiento y Número del Camiseta
c): Certificado Médico Individual que acredite que cada Jugador se encuentra apto para la práctica del deporte. También es válida la presentación del E.M.M.AC., deslindando de tal forma a la C.A.B.B. Y/o Federación Organizadora del Campeonato de toda responsabilidad al respecto.
d): Cada delegación inscribirá dos (2) juegos de camisetas con colores distintos, uno claro y otro oscuro. Su utilización deberá ser acordada en el Congreso de Delegados. Cuando deba determinarse el cambio de camisetas, deberá hacerlo el equipo que figure como local en el fixture. Las camisetas deberán llevar la numeración en la parte delantera y trasera, según Reglas Oficiales de la FIBA .
Artículo 40:
Además de los establecidos para todas las categorías serán requisitos especiales para las categorías preinfantiles, infantiles y cadetes los siguientes:
1): La Lista de Buena Fé deberá completarse con los siguientes datos: Apellido y nombres, tipo y número del Documento de Identidad actualizado con foto, fecha de nacimiento, altura, posición de juego, Club al que pertenece y número de camiseta.
2): Autorización individual de los Padres o Tutores de cada jugador para viajar y participar en el Torneo, aceptando las condiciones dispuestas en el presente Reglamento.
Artículo 41:
La Lista de Buena Fe de diez (10) ó doce (12) jugadores, una vez aprobada por el Congreso de Delegados, no podrá ser modificada por ninguna razón.
El jugador que no presente la documentación que exija la C.AB.B., no podrá participar de la competencia hasta tanto no la presente . La misma podrá hacerla efectiva en cualquier momento del torneo ante el Presidente de la Comisión de Campeonatos.
Artículo 42:
Los jugadores Categorías Mayores, Juveniles, cadetes, Infantiles y Pre Infantiles acreditarán su identidad y fecha de nacimiento, únicamente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), Cédula de la Policía Federal , Pasaporte o Fichaje Nacional Unico (FNU) los que deberán estar en perfectas condiciones de presentación.
Con respecto a la categoría Cadetes "dado los antecedentes en la documentación que acredita identidad fundamentalmente en esta categoría, edad legal de actualización de la documentación" se aceptará como excepción la presentación de la Constancia de Renovación del D.N.I. (No tendrán validez las Constancias por Extravío) con foto sellada, avalada por el Registro Nacional de las Personas y el acompañamiento obligatorio de la Partida de Nacimiento, certificada ante Escribano Público, exigencia establecida por Resolución del Consejo Directivo de la CABB del 22/03/06, rectificado por Resolución del Consejo Directivo de la CABB del 14/06/06.
En las categorías Pre Infantiles e Infantiles, la documentación que acredite identidad y fecha de nacimiento, deberá estar a disposición de los Delegados, previo a la disputa de los partidos programados y podrán ser requeridos por los mismos para realizar las verificaciones pertinentes.
No tendrá validez la presentación de otra documentación a saber: Constancia de Extravío del DNI, con o sin foto, Partida de Nacimiento con o sin foto, Cédula de Identidad extendida por la Policía Provincial, Libreta de Familia, Constancia Policial de Extravío, etc.
CAPITULO V
INTEGRACIÓN DE LOS EQUIPOS
Artículo 43:
Los equipos deberán estar integrados en su totalidad por jugadores argentinos nativos, por opción o naturalizados. En este último caso deberán tener cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía para el caso de los jugadores mayores y para las demás categorías un (1) año. A los fines de una mejor interpretación queda expresamente declarado que los jugadores que sean hijos de padre o madre argentinos, a los fines de este reglamento se los considerarán argentinos.
Artículo 44:
Los jugadores con Pases Ínterfederativos no podrán representar a las Federaciones de destino en las siguientes situaciones:
a): Hasta transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días desde la fecha en que le fuera acordado el pase por la CABB.
b): Mientras la Federación de origen disponga la inclusión del jugador en la lista de veinticinco (25) jugadores de su propio seleccionado.
c): Los jugadores que se reintegren a su Federación de origen sin haber integrado equipos seleccionados de otras Federaciones en Campeonatos Argentinos, no se hallan incluidos en esta prohibición.
Artículo 45:
Los jugadores con Pases Ínter federativos que hayan sido incluidos por la Federación de origen en su Lista de Buena Fe de veinticinco (25) jugadores, durante dos (2) años consecutivos, y no hubieren integrado la lista definitiva de doce (12) jugadores, podrán optar por jugar por la Federación de destino, en la cual hubieran permanecido con la misma antigüedad, hayan actuado o no en el ámbito de la Asociación de Clubes de Básquetbol (AdC).
Artículo 46:
A los efectos de esta reglamentación para las opciones, se considera Federación de origen a la que hubiera incluido por primera vez al jugador en su seleccionado para un Campeonato Argentino, Regional o Promocional Clasificatorio de cualquier categoría, ya sea antes o durante la vigencia del presente reglamento.
Artículo 47:
La Federación de destino es aquella en la cual se encuentra a la fecha inscripto el jugador, no considerándose las Federaciones terceras en que haya actuado durante su trayectoria.
Artículo 48:
La Federación de origen, una vez notificada por la CABB la fecha de realización del Campeonato en el que tomará participación la misma y con hasta Quince (15) días previos a la iniciación del Torneo, hará saber a la CABB su decisión de incluir en su plantel a jugadores que estén actuando en otras Federaciones, mencionándolos y adquiriendo de hecho el compromiso de correr con todos los gastos que demande la participación del mismo.
Artículo 49:
La comunicación mencionada en el Artículo anterior deberá ser realizada por telegrama o fax a la CABB y con copia a la Federación de destino del jugador, quien notificará inmediatamente al Club en que el mismo milita.
Articulo 50:
Los jugadores seleccionados no podrán negarse a integrar los representativos de su Federación de origen cuando ésta hubiere cumplimentado los recaudos del Artículo anterior. En tal caso quedarán inhabilitados automáticamente para integrar el seleccionado de otra Federación y/o jugar en cualquier ámbito, remitiéndose además los antecedentes al Honorable Tribunal Disciplinario para su intervención.
Artículo 51:
Los Clubes y/o Asociaciones que posean jugadores que pertenecen en origen a otra Federación, tienen la obligación de ponerlos a disposición de éstas con diez (10) días de anticipación al Campeonato Argentino y no podrán incluirlos en sus planteles en el supuesto de giras y/o torneos previos o simultáneos a ese Campeonato Argentino. En caso contrario, los antecedentes serán elevados al Honorable Tribunal de Disciplina a los efectos que corresponda. Si la negativa o impedimento se origina en una sanción disciplinaria, ésta deberá haber sido homologada por el Honorable Tribunal de Disciplina de la CABB.
Artículo 52:
El jugador de origen de una Federación que juegue en jurisdicción ajena a aquella, perderá la opción de representar a la de origen, luego de haber integrado la selección de otra en Campeonatos Argentinos, salvo lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 53:
Los jugadores que no hubieren sido convocados por su Federación de origen, podrán actuar por la Federación de destino, con excepción de los que están incursos en los Artículos 41 y 42 del presente Reglamento.
Artículo 54:
Las Federaciones podrán solicitar a sus afiliadas la suspensión de sus torneos a fin de contar con sus mejores jugadores para la participación en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales y/o Promocionales sea cual fuere la zona y en todas las categorías
CAPITULO VI
CONFORMACIÓN DE ZONAS
Artículo 55:
La Comisión de Campeonatos Argentinos elevará al Consejo Directivo de la CABB, en cada una de las categorías a disputar, la conformación de zonas y la nómina de las Federaciones participantes, para su aprobación, siendo facultad de la Federación sede del Campeonato la confección del fixture, horarios de partidos, entrenamientos y designación de canchas donde se jugarán los partidos, todo esto aprobado por la Comisión de Campeonatos Argentinos.
a): En la categoría Mayores se procederá conforme lo establece el presente reglamento.
b): En las categorías Preinfantiles, Infantiles, Cadetes y Juveniles, en los casos de disputarse el Torneo en dos (2) zonas, se definirán por sorteo las cabeceras de cada una entre las cinco (5) Federaciones definidas como zonas únicas. Las demás Federaciones participantes se integrarán mediante la misma modalidad, luego de haberse definido a las cinco (5) primeras. Como excepción la Federación que organice el Torneo, podrá elegir la zona luego de definirse la ubicación de los cinco (5) primeros de cada zona.
c): Para el caso de conformarse tres (3) zonas, se integrarán las mismas en primer lugar con las tres Federaciones mejor clasificadas en el Campeonato anterior. Las demás Federaciones pasarán a completar las zonas mediante sorteo. Como excepción la Federación Organizadora podrá elegir la zona antes del sorteo correspondiente a la definición del cuarto equipo que integrará las mismas.
d): En las categorías Pre Infantiles e Infantiles, se permitirá la programación de una (1) jornada doble, la misma deberá disputarse en el segundo día de competencia y deberá desarrollarse en tumos distintos a saber: mañana y tarde o mañana y noche.
e): En las categorías Cadetes, Juveniles y Mayores no está permitida la realización de jornadas dobles.
f): En la categoría Pre Infantiles los Campeonatos Argentinos de Selecciones se jugarán únicamente en dos (2) zonas, integrándose las mismas como lo especifica el inciso b) del presente Artículo.
CAPITULO VII
CONFORMACION LISTAS DE BUENA FE
Artículo 56:
Las Federaciones que deban participar en los Campeonatos Argentinos, Promocionales y/o Regionales en sus distintas categorías, deberán elevar a la CABB, con 15 (quince) días de anticipación al inicio del mismo,
las Listas de Buena Fe de hasta Veinticinco (25) jugadores, de los que únicamente podrán extraer los doce (12) o diez (10) definitivos que integren el plantel , observando lo siguiente:
a): CATEGORÍA MAYORES: Libre
b): CATEGORÍA JUVENlLES: Se consideran Jugadores Juveniles a los jugadores comprendidos entre los diecisiete (17) y dieciocho (18) años cumplidos en el año del campeonato que se dispute.
c): CATEGORÍA CADETES: Se consideran Jugadores Categoría Cadetes a los Jugadores comprendidos entre los quince (15) y dieciséis (16) años cumplidos en el año del campeonato que se dispute.
d): CATEGORIA INFANTILES: Se consideran Jugadores Categoría Infantiles a los jugadores de catorce (14) años de edad cumplidos en el año del campeonato que se dispute.
e): CATEGORÍA PRE INFANTILES: Se consideran Jugadores Categoría Pre Infantiles a los jugadores de trece (13) años de edad cumplidos en el año del campeonato. En esta categoría no podrán incluirse jugadores de la categoría Minibasquetbol.-
CAPITULO VIII
REGIONES FEDERATIVAS - COMITÉ REGIONAL
Artículo 57:
A los fines de los Campeonatos Argentinos de Selecciones Federativas la competencia tendrá la siguiente organización regional, dada por el ámbito geográfico o jurisdiccional correspondiente:
Región:
1 Buenos Aires
2 Córdoba
3 Santa Fe
4 Capital Federal
5 Entre Ríos
6 Formosa - Chaco - Corrientes. Misiones
7 Tierra del Fuego - Santa Cruz - Chubut
8 Neuquén - Río Negro - La Pampa
9 San Luis - Mendoza - San Juan
10 Tucumán - Salta - Jujuy
11 Catamarca - La Rioja - Santiago del Estero
Este ordenamiento regional es a los fines administrativos y de organización deportiva, pudiendo las distintas Regiones Federativas fusionarse a los fines de las competencias u otras actividades, sin que ello signifique la pérdida de la representatividad que le corresponde a cada una como tal.
Cada Región Federativa es titular de una plaza deportiva Las Regiones Federativas al fusionarse pueden poner en disputa entre todas las Federaciones que las componen, las plazas deportivas que poseen.
Artículo 58:
Cada jurisdicción regional tendrá un Comité Regional, que para el caso de las cinco (5) Regiones integradas por una (1) sola Federación será ella misma y para las demás se ha de constituir conforme a la presente reglamentación.
Artículo 59:
En todas las competencias y actividades programadas por la CABB de alcance nacional, las mismas serán estructuradas, organizadas y fiscalizadas por el Comité Regional de cada Región Federativa, el que será el encargado de su administración dependiendo del Honorable Consejo Directivo de la CABB.
Artículo 60:
El Comité Regional estará integrado por las Federaciones que componen la Región, siendo los Presidentes o sus representantes estatutarios, los miembros naturales del mismo. Para su funcionamiento elegirán al menos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Las autoridades elegidas tendrán un mandato no mayor a dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Deberán remitir a la CABB copia del acta de constitución.
Artículo 61:
En la primera reunión que realicen deberán fijar la sede de funcionamiento del Comité y antes del 15 de febrero de cada año deberán hacer conocer a la CABB el calendario deportivo para ese año, con todas las actividades que sean de su competencia.
Artículo 62:
Podrán realizar cuantas reuniones, estimen convenientes para la correcta administración de la competencia en la Región, debiendo tener comunicación continua con la Comisión de Campeonatos Argentinos, Comisión Técnica y con el Honorable Consejo Directivo de la CABB las que podrán oficiar como medio de consulta ante cualquier duda que pudiera existir.
Artículo 63:
Las instancias regionales de los Campeonatos Argentinos organizados por la CABB y administrados por los Comités Regionales, deberán finalizar indefectiblemente quince (15) días antes, conforme a la programación anual del los Campeonatos Argentinos aprobados por la Asamblea y en los plazos establecidos en el presente reglamento o los que en su defecto fije el H. C. D.. Podrán disputar sus torneos clasificatorios en la forma más conveniente y por cualquier sistema (de liga, de copa, de juegos finales, etc.). En caso de participar en la Competencia Regional solamente dos (2) Federaciones, como mínimo deberán jugarse dos (2) fechas en dos (2) días en cancha neutral y con árbitros CABB, en cualquier categoría.-
Artículo 64:
No podrá actuar el Comité Regional como Tribunal de Disciplina, salvo de sus propios miembros, sino que deberá crear uno independiente el que será conformado por un Miembro de cada Federación, actuando el Honorable Tribunal de Disciplina de la CABB como Tribunal de Alzada. En reunión constitutiva deberá elegirse el Presidente. Vicepresidente, Secretario y Vocales. Podrá dictar su propio Código de Procedimientos Penales adaptado al de la CABB, a los fines de su mejor funcionamiento.
Articulo 65
Para su mejor desenvolvimiento, podrá crear Comisiones Especiales que resulten necesarias para el cumplimiento de todas las actividades deportivas.
Artículo 66:
Deberá observar y hacer cumplir el Estatuto de la CABB, sus Reglamentos y toda otra disposición que la misma dicte, estando facultado el Comité Regional a dictar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno, el que deberá ser elevado a la CABB para su aprobación.
Articulo 67
Deberá designar una Comisión Técnica de la Región la que deberá trabajar en estrecha vinculación con todas las Federaciones que componen la Región y con la Comisión Técnica de la CABB
CAPITULO IX
FORMAS DE DESARROLLO
Artículo 68:
El Campeonato Argentino de Selecciones, Categoría Mayores, se dividirá en dos ZONAS:
1) ZONA CAMPEONATO: En la Zona Campeonato jugarán las diez Federaciones mejor Clasificadas en el Campeonato Argentino anterior, mas las dos Federaciones Clasificadas en primer lugar, en los Promocionales Zona Sur y Zona Norte. Para el caso de que la Organización del Campeonato Argentino, recaiga en una Federación no Clasificada dentro de las diez mejores del Campeonato Argentino anterior, la Federación ubicada en el décimo lugar, descenderá también a la zona promocional.
2).-ZONAS PROMOCIONALES: Las Zonas Promociónales se conformarán con las otras doce Federaciones. Se establecerá una línea imaginaria que geográficamente dividirá a las zonas norte y sur en cantidad igual de posibles participantes.
Articulo 69
La Zona Campeonato se disputará en su totalidad en la sede establecida por el Calendario Anual de la CABB y se dividirá en Zonas" A" Y "B" o bien en tres (3) zonas las que estarán integradas conforme a lo especifique el presente Reglamento, quedando a criterio de la Federación organizadora si adopta para si misma el sistema de integración directa de los grupos u opta por integrar cualquiera de los Zonas al final del Sorteo.
Con la aclaración del párrafo anterior los grupos se podrán conformar de la siguiente forma:
- En el primer lugar de cada grupo los que hubieren ocupado los puestos primero y segundo del campeonato anterior.
- En el segundo lugar de cada grupo los que hubieren ocupado los puestos tercero y cuarto del campeonato anterior.
- En el tercer lugar de cada grupo los que hubieren ocupado los puestos quinto y sexto del campeonato anterior.
. En el cuarto lugar de cada grupo los que hubieren ocupado los puestos séptimo y octavo del campeonato anterior
. En el quinto lugar de cada grupo los que hubieren ocupado los puestos noveno y décimo del campeonato anterior.
- En el sexto lugar del grupo "A" el que hubiere ganado el ascenso por la Zona Promocional Norte y en el "B" el que hubiere ganado el ascenso por la Zona Sur.
Artículo 70:
El sistema de juego en cada una de las Zonas será una rueda de todos contra todos por puntos.
Las Federaciones clasificadas 1° y 2° de cada grupo jugarán un cuadrangular eliminatorio para la clasificación de los puestos 1 ° al 4° del campeonato, debiendo la primera fecha, competir de la siguiente manera:
El 1º del grupo "A" con el 2° del grupo "B".
El 1º del grupo "B" con el 2° del grupo "A".
Luego, en la segunda fecha, los ganadores disputarán la final del Campeonato y los perdedores lo harán por el tercer y cuarto puesto.
Las Federaciones clasificadas en el tercer lugar de los grupos "A" y "B" disputarán entre sí, en un partido, los puestos quinto y sexto del campeonato. De la misma manera lo harán los clasificados cuartos por el séptimo y octavo lugar y así sucesivamente
En caso de ausencia de Federaciones clasificadas en cada uno de los grupos, los mismos se disputarán como si estuvieran presentes, con las consecuencias reglamentarias de pérdida de puntos y descenso de puestos y categorías.
El fixture será confeccionado, en cada caso, por la Comisión de Campeonatos Argentinos de la CABB a propuesta de la Federación que sea sede del campeonato , la que deberá presentarlo con quince (15) días de anticipación bajo apercibimiento de perder el derecho de hacerlo si no lo hace en dicho plazo.
Artículo 71
Para el caso de llevarse a cabo el campeonato en tres zonas "A", "B" Y "C", éstas estarán integradas de la siguiente forma:
a): Los primeros de las zonas "A", "B" Y "C" serán los clasificados en los puestos de 1 ° al 3° del campeonato anterior.
b): Los segundos de las zonas mencionadas serán los clasificados en los puestos del 4° al 6° del Campeonato anterior, estableciéndose por sorteo quien va a cada zona.
c): Los terceros serán los que hubieren ocupado los puestos del 7° al 9° del Campeonato anterior y la zona les será adjudicada por el mismo sistema anterior.
d): El clasificado en puesto décimo en el Campeonato anterior será el 4° de la Zona "A"
e): El cuarto de la Zona '"B" será el que hubiere ganado el Promocional de Ascenso de la Zona Norte y el cuarto de la Zona C, será el que hubiere ganado el Promocional de Ascenso de la Zona Sur.
En caso de ausencia de alguna de las Federaciones participantes o que se declare vacante alguna de las Zonas Promocionales, a los fines de la conformación de las zonas, se recurrirá a la participación de las Federaciones conforme a la clasificación del último Campeonato Argentino.
El sistema en cada una de las zonas clasificatorias será una rueda de todos contra todos por puntos.
Las Federaciones clasificadas primera y segunda de cada Zona Clasificatoria jugarán una fase para determinar la clasificación de los puestos del 1 ° al 6° del Campeonato y los 3° y 4° de cada Zona para determinar la clasificación de los puestos del 7° al 12° del Campeonato.
La Zona Campeonato se integrará con los clasificados en los puestos de 1º al 6º, los que se dividirán en grupos de tres (3) equipos, conformados de la siguiente forma:
Grupo A: El primero de la Zona A, el segundo de la Zona B, primero de la Zona C.
Grupo B: Segundo de la Zona A, primero de la Zona B, segundo de la Zona C.
Clasifican para la siguiente fase los que obtuvieron las posiciones 1 ° Y 2° de cada Zona los que jugarán las semifinales de la siguiente forma: 1° de la "A" vs. 2° de la «B", 2° de la "A" vs. 1º de la "B" .
Los ganadores disputarán la final del Campeonato (1' y 2' puesto) y los perdedores, por el tercer y cuarto puesto.
Los dos terceros de las zonas "A" y "B" juegan por el quinto y sexto puesto.
La Zona Permanencia: se conformará de la siguiente manera:
Grupo "C" tercero zona "A", cuarto zona "B", tercero zona "C".
Grupo "D": cuarto zona "A", tercero zona "B", cuarto zona "C"
a): El primero del grupo C vs el segundo del grupo D disputarán por el 7' y 8' puesto.
b): El segundo del grupo C con el primero del' grupo D, por el 9º y 10º puesto y los terceros de cada grupo disputarán el 11º y 12º puestos.
Artículo 72:
Los Campeonatos Argentinos Promocionales de Ascenso Zona Norte y Sur, clasificarán a los equipos que intervendrán en la Zona Campeonato a disputarse en el año siguiente y se realizarán en las fechas aprobadas por la Asamblea Anual de la CABB.
Se llamará a inscripción a las Federaciones que se postulen para ser sede y que se inscriban para participar en las fechas que disponga la Asamblea Anual de la CABB.
Vencidos ambos plazos y de no registrarse ninguna inscripción, se declarará vacante el torneo de la zona promocional que corresponda y a los fines de la conformación de los equipos de la Zona Campeonato, se recurrirá a la convocatoria de los equipos teniendo en cuenta la última clasificación del Campeonato Argentino.
Artículo 73:
Las zonas Promocionales Norte y Sur se disputarán en la sede que en cada caso adjudique la CABB .
Se Jugará una rueda todos contra todos por puntos, excepto que se inscriba una sola Federación la que en ese caso clasificará automáticamente y el ganador ascenderá a la Zona Campeonato del año siguiente incorporándose al grupo que corresponda según el presente reglamento.
Artículo 74:
Cuando al cierre definitivo de las inscripciones de la Zona Campeonato no se hubiere logrado el número de doce (12) inscriptos, incluidos los dos (2) que obtuvieron el ascenso en el campeonato anterior, se dará opción para participar a la Federación que obtuvo el año anterior el puesto decimoprimero; en segundo lugar el que obtuvo el puesto decimosegundo, y si aún no se completara el número total, se procederá de la siguiente manera:
a): Las Federaciones clasificadas en el segundo lugar de la Zona Promocional del año anterior, disputarán al menos dos partidos entre sí para definir el que podrá participar en la Zona Campeonato.
Artículo 75:
Para la realización de los Campeonatos Argentinos, se deberán tener en cuenta también las siguientes disposiciones referentes al descanso de los jugadores:
a): Cuando el Campeonato Argentino se dispute en dos (2) zonas, será preciso disponer una jornada de descanso luego de la primera etapa (Ronda Clasificatoria).
b): En caso de disputarse el Campeonato Argentino en tres (3) zonas, el descanso se debe prever para después de la segunda etapa, antes de los partidos semifinales.
CAPITULO X
PUNTAJE DE LOS PARTIDOS
Artículo 76:
El puntaje será así adjudicado:
Al ganador dos (2) puntos
Al perdedor un (1) punto
El que no se presente a disputar un encuentro a la hora y en la cancha fijada, cero (O) punto.
Artículo 77:
Cuando un equipo abandone la cancha durante la disputa de un encuentro o no se presente a jugar la continuación de uno suspendido, se observarán las siguientes normas para cerrar la planilla:
a): Si el tanteador favoreciera al equipo que se retira o no se presenta a continuar un partido suspendido, se le dará por perdido con un escore de veinte (20) a cero (O).
b): Si el tanteador favoreciera al equipo que se mantiene en juego o se presenta a disputar su continuación, se le dará por ganado el partido con el resultado existente hasta el momento.
Artículo 78:
Cuando un equipo haga abandono de la Competencia en cualquiera de sus zonas o fases, después de haber iniciado su actuación en ella, se le darán por perdidos todos los partidos que le restan jugar con el puntaje de veinte (20) a cero (O) a favor del respectivo adversario.
Artículo 79:
Cuando dos oponentes de un encuentro que define una posición, no se presentaren a jugarlo, se les dará por perdido a ambas con el puntaje de cero (O) a cero (O), y los dos ocuparán la posición inferior que les corresponda definir.
CAPITULO XI
POSICIONES IGUALADAS
Artículo 80:
La Clasificación de los equipos en cada grupo de un Campeonato se realizará por puntos, adjudicando dos (2) puntos por partido ganado, un (1) punto por partido perdido y cero (O) punto por partido perdido por no presentación.
Si al final de una competencia algunos de los equipos tienen el mismo número de puntos se procederá de la siguiente manera:
a): Si hay dos (2) equipos igualados en la clasificación, se utilizará el resultado de los partidos disputados entre ellos para determinar su orden.
b): Si existiera la igualdad entre tres (3) o más equipos, se definirá primeramente con la sumatoria de puntos teniendo en cuenta solamente los partidos jugados entre ellos.
c): Si sigue habiendo equipos empatados después de establecerse esta segunda clasificación, se utilizará el "goal averange", para determinar el orden, teniendo en cuenta únicamente el resultado de los partidos disputados entre esos equipos.
d): Si aún persistiera el empate, se clasificarán a los equipos según su "goal average" o "gol promedio" computándose todos los partidos jugados en el grupo al que corresponden los equipos igualados.
e): El "goal average" o "gol promedio" se obtiene dividiendo la suma de los goles a favor por la suma de los goles en contra.
f): La pérdida de un partido por no presentación determinará el retroceso de ese equipo al último lugar en la clasificación, no obstante, los resultados de los partidos de este equipo, serán válidos a los efectos de la clasificación general del Campeonato.
CAPITULO XII
CANCHAS Y ELEMENTOS DE JUEGO
Artículo 81:
Las canchas y elementos de juego se ajustarán a las reglamentaciones internacionales que adopte la CABB y las establecidas en el presente Reglamento.
En caso de situaciones no previstas la Comisión Técnica de la CABB será el órgano de competencia para su interpretación.
Artículo 82:
Las Federaciones que sean sede de la Zona Campeonato, deberán disponer de un estadio principal con capacidad mínima de tres mil (3.000) espectadores y de dos mil (2.000) en las subsedes, para la Categoría Mayores . Para las demás categorías el estadio principal deberá contar con una capacidad mínima de dos mil (2.000) espectadores.
Todos los estadios a utilizarse deberán ser cerrados, contar con piso deportivo y todos los elementos de juego reglamentarios tanto para los Campeonatos Argentinos como para los Promocionales y Regionales en todas sus categorías.
Artículo 83:
Los estadios deberán contar con la ubicación preferencial y separados del resto de los espectadores para:
a): Autoridades
b): Periodistas
c): Jueces del Campeonato
d): Delegaciones participantes
Artículo 84:
El uso de altoparlantes dentro del estadio donde se disputen los partidos del Campeonato será permitido únicamente en los entretiempos y entre cada partido.
No se permitirá anunciar premios no autorizados ni otra información relacionada con la competencia la cual será difundida exclusivamente desde la mesa de control, previa autorización de la Comisión de Campeonatos Argentinos o Comisión Técnica de la CABB.
CAPITULO XIII
DIRECTORES TECNICOS - JUECES Y OFICIALES DE MESA
Artículo 85:
Los Directores Técnicos de cada Delegación deberán cumplir lo establecido para ellos por la Escuela Nacional de Entrenadores (ENEBA) y especialmente:
a): Con su firma avalarán la integración de su equipo en la planilla de juego.
b): Son los responsables del comportamiento de todos los que ocupen un lugar en el banco correspondiente a su equipo, en el que no permitirá la ubicación de personas ajenas a la delegación o descalificadas del juego.
c): Deberán estar presentes en la reunión informativa que disponga la Comisión Técnica del Campeonato, la que se celebrará antes de la jornada inicial y participar en todas las actividades que establezca la CABB, especialmente las que dispone este Reglamento.
Artículo 86:
Cada Federación participante deberá hacerse cargo de la concurrencia de un juez, como cuota el que será designado por la CABB a propuesta de cada Federación. La Comisión Técnica podrá designar hasta dos jueces más para completar la dotación necesaria para el campeonato. En ese caso la designación recaerá en los árbitros que residan en los lugares más próximos a la sede o subsedes del torneo.
Todos los jueces actuantes serán sometidos a exámenes de actualización y quedarán bajo las órdenes de la Comisión Técnica desde el momento mismo de su presentación, estando obligados a:
a): Arbitrar los encuentros para los que fuere designado, cualquiera sea el compañero que se le haya nombrado como pareja.
b): Concurrir a todas las reuniones para los que fuere convocado por la Comisión Técnica. Estas reuniones tendrán como finalidad primordial aunar criterios y compenetrarse de las interpretaciones de las Reglas de Juego dadas por la CABB y la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA).
c): Obtener la autorización previa de la Comisión Técnica y de las autoridades del Torneo para alejarse circunstancialmente de la sede del Campeonato
d): Para conformar mejor un equipo de trabajo, los Jueces serán alojados en el mismo lugar que lo haga la Comisión Técnica quien al finalizar el torneo, informará a la CABB sobre el comportamiento y calificación técnica que le cupo a cada uno de los actuantes.
e): Utilizar como única insignia la de juez de la CABB, que le corresponde cuando obtiene su licencia nacional.
f): La mesa de Control no suministrará el nombre de la Federación a la que pertenece o representa.
g): Los integrantes de la Comisión Técnica deberán utilizar la insignia de la CABB para su reconocimiento.
h): Aplicar las Reglas de Juegos vigentes para esta categoría cuando participen en torneos de Preinfantiles.
i): Los jueces que no dirijan por razones personales y/o algún tipo de indisposición, no tendrán derecho a percibir los aranceles correspondientes.
J): Es obligatoria la presencia de los Árbitros en el Acto Inaugural con sus respectivos uniformes
Artículo 87:
La Federación que sea sede de un Campeonato deberá contar con un conjunto de Oficiales de Mesa en cantidad y capacidad como para cubrir las mesas de control de los partidos del campeonato. El nombre y demás datos de estos auxiliares se consignarán en el listado que se presentará conjuntamente con la Lista de Buena Fe.
La Comisión Técnica de la CABB deberá someterlos a exámenes con anterioridad a la fecha de iniciación del certamen.
Si por cualquier circunstancia lo considere necesario, el Departamento Técnico de la CABB designará Oficiales de Mesa y sus gastos de estadía y traslado correrán por cuenta de la Federación que sea sede del Campeonato.
CAPITULO XIV
TROFEOS Y PREMIOS
Artículo 88:
Es obligación de la Federación organizadora entregar los siguientes PREMIOS:
a): A los equipos que obtuvieren del primero al tercer puesto les corresponderán Trofeos al equipo y Medallas a todos los integrantes de la delegación que figuren en la Lista de Buena Fe, excepto el árbitro, con la inscripción de la posición obtenida.
b): Para la categoría Pre Infantiles es obligatoria la entrega de Trofeos y Medallas a los equipos ubicados del primero a cuarto puesto.
C): Las Federaciones organizadoras podrán instituir Trofeos que estimen corresponder, los que deberá reunir los siguientes requisitos:
1°): No ostentar nombres y/o símbolos que se identifiquen con ideologías políticas y/o religiosas de cualquier índole.
2°): No tener leyendas o imágenes que puedan agraviar u ofender a terceros.
3°): Deberán ser entregados en posesión definitiva a quienes lo ganaren.
La información sobre los premios será suministrada por el Presidente de la Federación organizadora en la Sesión de Apertura del Congreso de Delegados.
Sin perjuicio de lo expuesto la CABB gestionará la obtención de una premiación especial que signifique un incentivo para el ganador.
Artículo 89:
La Federación que obtenga el título de Campeón queda facultada para dotar a los integrantes de su equipo de un escudo o distintivo con la inscripción "Campeón Argentino" y el número de orden de campeonato
Artículo 90:
Los trofeos serán entregados una vez finalizadas las competencias y antes de la partida de las delegaciones.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 91:
Todos los derechos emergentes producto de la difusión radial o televisiva de los Campeonatos Argentinos de Selecciones en todas sus categorías, son de pura exclusividad de la Confederación Argentina de Básquetbol. La Federación organizadora deberá ajustarse a ello, cumpliendo y haciendo cumplir la presente disposición.
Artículo 92:
El Calendario Anual de Campeonatos Argentinos de Selecciones Federativas será aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la CABB y de allí surgirán las fechas definitivas a cumplimentar.
Artículo 93:
Este Reglamento es de aplicación en su totalidad, sin excepción, por todas las Federaciones y Asociaciones afiliadas o adherentes a la CABB, quedando expresamente prohibido cualquier reglamentación especial que se pretendiera dictar, con carácter de interna u otra modalidad que contradiga u oponga al presente.
El presente Reglamento ha sido aprobado en la Asamblea General Ordinaria del día 19 de diciembre del año 2.007.

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